Publicado el

Requisitos legales del e-commerce

¿Qué es el e-commerce?

El e-commerce también es conocido como comercio electrónico y éste consiste en la venta y compra de artículos por medio de plataformas digitales y medios electrónicos.

Éste tipo de comercio resulta muy útil para los emprendedores ya que reducen costos de operaciones significativas como lo pueden servicios de telefonía, internet en tu negocio, renta de un local comercial, o cualesquiera otros, ya que pueden hacer todo ésto desde su propio hogar, sin embargo, es muy importante saber que existen requisitos legales que debe de cumplir cualquier tienda en línea.

Requisitos

· Incluir todos los datos de la entidad que controla la tienda en línea, así como de los responsables.
· Hacer del conocimiento de los usuarios la forma de operación de la plataforma.
· Informar a los usuarios si se utilizan tecnologías de rastreo, así como las instrucciones para desactivarlas.
· Proteger de manera eficaz los datos personales de los usuarios del medio digital.
· Cumplir con las peticiones de derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de los usuarios.
· Respeto de los derechos de Propiedad Intelectual que no le pertenezcan al dueño del e-commerce.
· Contar con información clara, precisa y accesible para todos los usuarios.

¿Cómo cumplir de manera efectiva los requisitos legales?

Para poder cumplir de manera eficaz con los lineamientos para la operación de un e-commerce, es sumamente necesario contar con lo siguiente:
1. Aviso de privacidad integral. Éste deberá de encontrarse visible en el lugar físico, así como estar al alcance en la página web o plataforma digital.
2. Aviso de privacidad simplificado. Es el que se utiliza durante la recabación de datos, como por medio telefónico o correo electrónico.
3. Formato ARCO. Sirve para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos ARCO.
4. Políticas de privacidad. Explicará los principios bajo los cuales la empresa utiliza los datos personales.
5. Términos y condiciones. Son el conjunto de normas y declaraciones bajo las cuales operará la persona física o moral que lleve acabo la plataforma del e-commerce.

En LMA, contamos con un paquete de protección de datos personales y términos y condiciones que te permitirá cumplir todos los puntos y requisitos mencionados anteriormente, otorgandole tranquilidad a tus clientes, así como un respaldo legal a tus acciones comerciales en línea.

Para mayor información, no dudes en contactarnos.

Publicado el

Sociedad por Acciones Simplificada

¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender? ¿Cuándo puedo ser uno y cuando otro?

En esta sección, que llamaremos “Personas jurídicas para la actividad empresarial: analizando las opciones”, nos enfocaremos en explicar, con un lenguaje claro, sencillo y práctico, sin perder rigurosidad legal, las diferentes formas jurídicas para emprender, cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México y los beneficios que aportan cada una a los nuevos emprendedores. Hoy hablaremos de la Sociedad por Acciones Simplificada o SAS:

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

En países de la Unión Europea como Alemania, España, y Francia y en América, en Chile, Brasil, Colombia y Estados Unidos -bajo la figura conocida como Sole Proprietorship- existe el régimen societario unipersonal desde hace décadas. Es hasta el año de 2016 que en México se crea este tipo de sociedad (modificado posteriormente para que la integren mas de un socio, una contradicción que mas adelante explicaremos).

En el año 2016, en junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), lo cual dio origen a la Sociedad por Acciones Simplificada; figura jurídica cuyas particularidades principales son que sus ingresos serán topados a cinco millones de pesos al año y el trámite se realiza mediante la Secretaria de Economia, en el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificada, donde la intervención del Fedatario Público es opcional (DOF 14 de septiembre de 2016).

El texto quedo de la siguiente forma:

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
 
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley […].
 

Dicha figura, mas que por razones de atraso en materia societaria frente a los demás países, no nace para regular la sociedad unipersonal, sino con el propósito de dar solución en lo posible a la problemática que existe en nuestro país en lo referente a costos (notariales, derechos, etc) y de tiempo (duración en el tramite de constituir una sociedad anónima). El tramite de la SAS es mas sencillo, a continuación se explicará; pero primero veamos las características y beneficios.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

  • Establece un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.
  • La intervención de un fedatario público es opcional.
  • Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas físicas).
  • Sin capital mínimo.
  • Se establecen estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla.
  • Se promueve el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.

BENEFICIOS

  • Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.
  • El tramite es gratuito.
  • El tramite es en línea y sin restricciones de horario.
  • Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.
  • La operación de la empresa será mas sencilla.

CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE COMO SAS

  • Los socios o el socio no debe tener participación que le permita poseer el control o la administración de alguna de las sociedades mencionadas en el articulo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • El limite de ingresos totales anuales es de 5 millones de pesos (cifra actualizable en el Diario Oficial de la Federación), de tal suerte que al superar esta cantidad la sociedad deberá cambiar a otro régimen societario.*

*En caso contrario, el accionista o accionistas responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, es decir, como sociedad personalista, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido.

ESQUEMA DE CONSTITUCIÓN DE LA SAS

  1. La persona física solicita la Autorización de uso de Denominación de la sociedad.
    1. La vigencia de una Autorización de Uso es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en www.gob.mx/tuempresa en el botón de “Autorización de Uso”.
    2. Recuerda que una denominación no debe incluir nombres o apellidos, tampoco ningún carácter especial como &, ( ), #,”, @ etc.
    3. Como en las demás sociedades mercantiles, el nombre o denominación se formará libremente, en este caso, seguidas de las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o de su abreviatura S.A.S.
  2. Se obtienen los estatutos sociales y se genera un contrato social
    1. Se elige alguno de los modelos de estatutos que se encuentran en el portal mediante sistema electrónico de constitución y se firman por el socio y/o socios con la e.firma.
    2. En caso de que los socios determinen tener un capital social, dentro de los estatutos expresaran la forma y termino en que el Accionista(s) se obligan a suscribir y pagar sus acciones y el numero y valor nominal de cada una. 
  3. Se realiza la inscripción al Registro Público de Comercio y el sistema generará la boleta de inscripción.
  4. Alta de tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtención de la Firma Electrónica de la Sociedad.
  5. Alta patronal ante el IMSS, si tienes o tendrás trabajadores.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la Sociedad por Acciones Simplificada y estará compuesta por todos sus accionistas; en el caso de un solo accionista este será el órgano supremo de la sociedad.

Por otro lado, las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y sus reuniones podrán ser de manera presencial o por medios electrónicos.

OBLIGACIONES

  • Difundir en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles:
    • Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad
    • El Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social
    • La Convocatoria de Asamblea de Accionistas
    • El informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad*
    • El Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones del aumento o disminución del capital social variable
  • Todas las acciones, de existir capital social, deberán pagarse en el plazo establecido por los accionistas, en menos de un año.
  • Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad.
  • Cambiar de tipo de Sociedad una vez que se rebase el monto de ingreso anual de 5 millones de pesos.

*El incumplimiento de esta obligación por dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

TRATAMIENTO FISCAL

Las SAS inscritas en el RFC, se considera que optaron por utilizar, a partir de su inscripción, el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo.

Dicho esquema te permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate. Para el calculo y presentación de las declaraciones de impuestos, se puede utilizar la herramienta electrónica del SAT “Mi contabilidad”.

Este nuevo régimen societario es sin duda una opción viable para el pequeño y mediano empresario que desee dar inicio o continuar con una actividad empresarial por medio de una persona moral, protegiendo de esta manera su patrimonio personal, y dando a su actividad una imagen formal ante sus clientes y proveedores.

FUENTES CONSULTADAS

  • Ley General de Sociedades Mercantiles 2018. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018.  
  • https://www.gob.mx/tuempresa/articulos/crea-tu-sociedad-por-acciones

_______________________________________________________

Realizar una consulta gratuita

Si tienes dudas referentes a esta publicación o a cualquier tema legal corporativo. O puedes dejarnos tus dudas en el formulario de abajo y resolveremos tu consulta de forma gratuita.

Publicado el

La responsabilidad jurídica detrás de un meme con la imagen de una persona

Antecedentes

En semanas pasadas, se han desatado un sin fin de publicaciones que explican que el utilizar la imagen de una persona en un meme con fines lucrativos, puede ser objeto de demanda.

Todo ésto derivo de los premios Oscar 2019, donde Olmo Cuarón, el hijo de Alfonso Cuarón, estuvo haciendo gestos durante toda la alfombra roja del evento. Los usuarios de redes sociales, incluso cuentas de empresas, no tardaron mucho tiempo en comenzar a hacer memes con la imagen de Olmo.

Pero todas las notas que hablan sobre ésto, únicamente mencionan que el objeto de la demanda es por utilizar la imagen de una persona con fines lucrativos, lo cual es correcto, sin embargo, es incompleto, pues también utilizar la imagen de una persona sin su autorización para fines no comerciales puede ser una causal de demanda. A continuación te explicamos el porqué.

Materia Autoral

Las notas que se han publicado referentes al lucro, hacen relación al artículo 87 y 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor, los cuales cito a continuación:

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. (…)

Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: (…)

ll. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; (…)


Analizando esto podemos ver que la Ley Federal de Derechos de Autor, en estricto sentido da una protección patrimonial, pero no moral. La protección en el sentido moral, la podremos encontrar en la legislación civil, específicamente en los derechos de personalidad.

Materia Civil

En materia de derecho civil, surgen los derechos de personalidad, figura que, según el jurista José Castán Tobeñas, busca proteger la dignidad humana en las relaciones particulares

Para entender exactamente a que nos referimos con la palabra “personalidad” tomaremos la postura del jurista mexicano Eduardo de la Parra Trujillo, el cual menciona que bajo el sentido del estudio que le estamos dando, la palabra personalidad, se refiere a las manifestaciones físicas y psíquicas del ser humano, derivadas de su individualidad, su modo de ser, que lo distingue de otros seres humanos, haciéndolo un ser único e irrepetible.

En la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, el artículo 7, fracción cuarta, nos menciona que los derechos de personalidad son “los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas”.

Los derechos que contempla la figura de “derechos de personalidad” en la legislación civil mexicana, de manera específica y expresa, son los más comunes, siendo éstos el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

El derecho que nos interesa estudiar para entender ésta publicación, es el relativo a la propia imagen.

En la Ley ya antes mencionada, el artículo 16 dice que “la imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material”. En la práctica se entiende que los rasgos físicos también constituyen la voz, ya que es algo que se puede materializar en cosas tangibles como grabaciones, doblaje, entre otros.

Ahora, si nos remitimos al artículo 1916 del Código Civil Federal, relativo al daño moral, en su párrafo quinto, fracción cuarta, menciona que “estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: (…) IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona”.

Por lo que podemos entender, que el derecho a la propia imagen se protege, también, por medio de la legislación civil ya que ésta nos proporciona las herramientas para solicitar la reparación del daño causado al titular del derecho.

Excepciones

Las únicas veces que se pueden realizar memes con la imagen de una persona sin su autorización, recae en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, el cual cito a continuación:

Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

Por lo que es totalmente válido que realicemos memes con la imagen de políticos o servidores públicos, siempre y cuando sean de interés público y se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Se debe de tener muy en cuenta que éste es un supuesto sumamente limitado, ya que el interés público hace relación a un interés para el correcto funcionamiento del país y la sociedad, no un interés popular como lo es la farándula.

Conclusiones

Derivado de todo lo expuesto anteriormente, podemos darnos cuenta que al realizar un meme de una persona, estamos atentando a sus derechos de personalidad, ya que ellos tienen todo la facultad de decidir sí desean ser retratados, difundidos y bajo que fines.

En la legislación mexicana, el derecho a la propia imagen, se protegen por medio de distintas leyes, unas enfocadas únicamente a su aspecto patrimonial, el relativo a lo económico y otro a lo moral, relativo a lo que algunos juristas llaman “los derechos del alma”.

Por esto es que, cuando se hace un meme con la imagen de otra persona ya sea para fines lucrativos o no lucrativos, estos pueden ser objeto de demanda.

En LMA recomendamos solicitar el permiso al titular del derecho de la propia imagen cuando queramos utilizarlo para cualquier fin que se nos ocurra, ya sean publicitarios o de entretenimiento, pues estamos tratando con derechos de otra persona que no nos corresponden.

Cualquier duda que tengas, no olvides contactarte con nosotros.

Publicado el

¿Cuántos tipos de Crowdfunding hay en México?

En este artículo, aprenderás de forma simple, qué marca la regulación fintech en México respecto al tipo de operaciones que realizan las CROWDFUNDING’s (Instituciones de Financiamiento Colectivo). Próximamente revisaremos el caso de Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos, espera nuestro próximo artículo.

Tipos de Financiamientos Colectivo

En las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, artículo 2, se contemplan varios tipos de Financiamiento Colectivo:

  1. Financiamiento Colectivo de Capital: Los inversionistas obtienen equity, es decir, acciones o capital social de la empresa.
  2. Financiamiento Colectivo de Copropiedad o regalías: Se forma entre los Solicitantes (del financiamiento) y los Inversionistas, una Asociación en Participación (u otro tipo de convenio) en el que los Inversionistas adquieren una participación sobre un bien presente o futuro y los frutos que éste genere.
  3. Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos empresariales entre personas: Los Inversionistas dan crédito al Solicitante para el financiamiento de sus actividades empresariales; aplica también para Arrendamiento Financiero y operaciones de Factoraje.
  4. Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas: El préstamo lo solicita una persona física y paga el capital e intereses a los Inversionistas.
  5. Financiamiento Colectivo de Deuda para el desarrollo Inmobiliario: Los Inversionistas dan crédito a un solicitante, con el fin específico de realizar un desarrollo inmobiliario. Este paga el capital e intereses.

Estos últimos son más específicos que los que señala la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que señala sólo 3 de forma general:

  • Financiamiento colectivo de deuda
  • Financiamiento colectivo de capital
  • Financiamiento colectivo de copropiedad
Publicado el

Marcas Olfativas en el IMPI

Antecedentes

El 18 de mayo de 2018 fue publicada una reforma a la Ley Federal de Propiedad Industrial, en la cual dan apertura a las marcas no tradicionales, entendiendo éstas las marcas olfativas, sonoras o cualquiera perceptible por los sentidos.

La reforma entro en vigor el 10 de agosto de 2018, por lo que desde entonces, es posible registrar un olor o audio como marca. Para que se pueda entender un poco más, piense en el olor característico de un producto como el olor a chicle en algunos zapatos para niños y en el sonido particular que hace algún equipo electrónico a la hora de encender o apagar.

Primer marca olfativa en México

La empresa Hasbro Inc, fue quien obtuvo el primer registro de marca olfativa en México, presentaron su solicitud el primer día en el que entro en vigor la reforma correspondiente.

En la solicitud de ésta marca se puede apreciar que protege la clase 28, amparando el producto “pasta de moldear de juguete”, describiendo el olor como “Un olor inconfundible formado por una combinación dulce, un tanto musgosa de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”.

¿Cómo se presenta una solicitud de marca olfativa?

Se han escuchado ciertos rumores sobre los registros de marca olfativas, uno de ellos es que no se debe de presentar una muestra del producto que contenga la marca olfativa, pero revisemos los artículos 113 y 114 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, así como el 56 del reglamento de dicha ley, mismos que citaré a continuación:

Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- La representación del signo que constituya la marca;
III.- La fecha de primer uso de la marca en México o, en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se entenderá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.


Artículo 114.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

ARTICULO 56.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 113 de la Ley, deberá indicarse:
I.- Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para los que se solicita el registro, de conformidad con la clasificación establecida en este Reglamento;
II.- Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva;
III.- Un ejemplar de la marca incorporado a la solicitud, en su caso, y
IV.- Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso.


Una vez leídos los presentes artículos, podemos notar que el artículo 114 pide se agreguen los ejemplares de las marcas, pero nunca menciona las marcas no tradicionales, sin embargo, al leer la fracción V del artículo 113 de la Ley y la fracción III del artículo 56 del reglamento, aunque no se mencione expresamente, se entenderá que es una regla aplicable a todo tipo de marcas.

Como resultado de lo anterior, se concluye que efectivamente, aunque no se encuentre de forma expresa en la ley, los registro de marcas no tradicionales se tendrán que acompañar de un ejemplar, por lo que la presentación de éste tipo de marcas tendrá que hacerse de manera física en las oficinas del IMPI.

El caso particular de las lociones

Resulta muy lógico pensar en que las lociones y perfumes que la mayoría de las personas usan en su día a día, serían el producto idóneo para ser registrado como una marca olfativa, sin embargo, bajo el criterio del IMPI, ésto no es así, ya que el olor no debe derivar de la propia naturaleza del producto, más bien, sólo debe de ser un signo distintivo de los otros productos en su mismo canal de distribución.

Para el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, las lociones no pueden constituir una marca olfativa, puesto que sería descriptivo de productos o servicios, uno de los impedimentos que tiene cualquier marca en el artículo 90 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, sin embargo, esto constituye una laguna importante, pues ni en la Ley o en el Reglamento de la materia en cuestión, se establece el criterio mencionado en el párrafo anterior y al leer la definición de marca en la ley, podría interpretarse que sí es posible toda vez que no lo deja muy claro.

Derivado de la explicación anterior, en LMA recomendamos que si es su intención proteger el olor que produce una loción o perfume en el que estén trabajando, lo hagan por medio de la figura de secreto industrial.

¿Cómo estudiar las marcas olfativas?

Aún existe cierto desconocimiento sobre cómo el IMPI estudiará la similitud dentro de las marcas olfativas.

Sí volvemos a leer la descripción de la marca olfativa de Hasbro que dice “Un olor inconfundible formado por una combinación dulce, un tanto musgosa de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”, ¿No sería ésto algo sumamente general? ¿Cómo un examinador sabría si al combinar otros elementos distintos podría llegar a un olor casi igual?

Si bien es cierto, la descripción verbal puede ser un buen método para estudiar diferencias y semejanzas entre las marcas olfativas, también lo es, que éstas deberían de ser sumamente exactas y que no debe de hacer énfasis en la fórmula química, pues ésto representará las sustancias pero no su olor.

Por otro lado, no se recomiendan la presentación del olor en una muestra conservada en tubos de ensayo o frascos, pues con el paso del tiempo, éstos podrían perder las características de donde emana su olor, por lo que lo recomendable es que siempre esté el producto físico donde se impregno el aroma.

Aún desconocemos como el IMPI realizará éstos estudios, pues ni si quiera cuentan con un departamento especializado en marcas olfativas o sonoras y es bien sabido que los examinadores ya cuentan con demasiado trabajo en su día a día.

Conclusión

En LMA consideramos que lo más viable es que el IMPI abra un área de examinadores capacitados que se enfoquen únicamente a las marcas no tradicionales, estableciendo criterios de evaluación como podrían ser tablas con descripciones muy específicas sobre los olores e irlos catalogando en grupos como podría ser olores “cítricos” “amargos”, etc , así como sus posibles combinaciones para poder descifrar por medio de estudios prácticos entre varios examinadores sí una marca en efecto tiene un olor parecido a otra y qué tanto pueden coexistir entre ellas.

Es muy importante que se empiece a trabajar en la solución de éstas lagunas, mientras el IMPI lo haga, les deseamos mucho éxito en éste nuevo reto que constituyen las marcas no tradicionales y alentamos a todos los ciudadanos a que protejan sus derechos de Propiedad Intelectual.