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La responsabilidad jurídica detrás de un meme con la imagen de una persona

Antecedentes

En semanas pasadas, se han desatado un sin fin de publicaciones que explican que el utilizar la imagen de una persona en un meme con fines lucrativos, puede ser objeto de demanda.

Todo ésto derivo de los premios Oscar 2019, donde Olmo Cuarón, el hijo de Alfonso Cuarón, estuvo haciendo gestos durante toda la alfombra roja del evento. Los usuarios de redes sociales, incluso cuentas de empresas, no tardaron mucho tiempo en comenzar a hacer memes con la imagen de Olmo.

Pero todas las notas que hablan sobre ésto, únicamente mencionan que el objeto de la demanda es por utilizar la imagen de una persona con fines lucrativos, lo cual es correcto, sin embargo, es incompleto, pues también utilizar la imagen de una persona sin su autorización para fines no comerciales puede ser una causal de demanda. A continuación te explicamos el porqué.

Materia Autoral

Las notas que se han publicado referentes al lucro, hacen relación al artículo 87 y 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor, los cuales cito a continuación:

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. (…)

Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: (…)

ll. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; (…)


Analizando esto podemos ver que la Ley Federal de Derechos de Autor, en estricto sentido da una protección patrimonial, pero no moral. La protección en el sentido moral, la podremos encontrar en la legislación civil, específicamente en los derechos de personalidad.

Materia Civil

En materia de derecho civil, surgen los derechos de personalidad, figura que, según el jurista José Castán Tobeñas, busca proteger la dignidad humana en las relaciones particulares

Para entender exactamente a que nos referimos con la palabra “personalidad” tomaremos la postura del jurista mexicano Eduardo de la Parra Trujillo, el cual menciona que bajo el sentido del estudio que le estamos dando, la palabra personalidad, se refiere a las manifestaciones físicas y psíquicas del ser humano, derivadas de su individualidad, su modo de ser, que lo distingue de otros seres humanos, haciéndolo un ser único e irrepetible.

En la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, el artículo 7, fracción cuarta, nos menciona que los derechos de personalidad son “los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas”.

Los derechos que contempla la figura de “derechos de personalidad” en la legislación civil mexicana, de manera específica y expresa, son los más comunes, siendo éstos el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

El derecho que nos interesa estudiar para entender ésta publicación, es el relativo a la propia imagen.

En la Ley ya antes mencionada, el artículo 16 dice que “la imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material”. En la práctica se entiende que los rasgos físicos también constituyen la voz, ya que es algo que se puede materializar en cosas tangibles como grabaciones, doblaje, entre otros.

Ahora, si nos remitimos al artículo 1916 del Código Civil Federal, relativo al daño moral, en su párrafo quinto, fracción cuarta, menciona que “estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: (…) IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona”.

Por lo que podemos entender, que el derecho a la propia imagen se protege, también, por medio de la legislación civil ya que ésta nos proporciona las herramientas para solicitar la reparación del daño causado al titular del derecho.

Excepciones

Las únicas veces que se pueden realizar memes con la imagen de una persona sin su autorización, recae en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, el cual cito a continuación:

Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

Por lo que es totalmente válido que realicemos memes con la imagen de políticos o servidores públicos, siempre y cuando sean de interés público y se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Se debe de tener muy en cuenta que éste es un supuesto sumamente limitado, ya que el interés público hace relación a un interés para el correcto funcionamiento del país y la sociedad, no un interés popular como lo es la farándula.

Conclusiones

Derivado de todo lo expuesto anteriormente, podemos darnos cuenta que al realizar un meme de una persona, estamos atentando a sus derechos de personalidad, ya que ellos tienen todo la facultad de decidir sí desean ser retratados, difundidos y bajo que fines.

En la legislación mexicana, el derecho a la propia imagen, se protegen por medio de distintas leyes, unas enfocadas únicamente a su aspecto patrimonial, el relativo a lo económico y otro a lo moral, relativo a lo que algunos juristas llaman “los derechos del alma”.

Por esto es que, cuando se hace un meme con la imagen de otra persona ya sea para fines lucrativos o no lucrativos, estos pueden ser objeto de demanda.

En LMA recomendamos solicitar el permiso al titular del derecho de la propia imagen cuando queramos utilizarlo para cualquier fin que se nos ocurra, ya sean publicitarios o de entretenimiento, pues estamos tratando con derechos de otra persona que no nos corresponden.

Cualquier duda que tengas, no olvides contactarte con nosotros.