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Régimen de Incorporación Fiscal

¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender? ¿Cuándo puedo ser uno y cuando otro?

En esta sección, que llamaremos “Personas jurídicas para la actividad empresarial: analizando las opciones”, nos enfocaremos en explicar, con un lenguaje claro, sencillo y práctico, sin perder rigurosidad legal, las diferentes formas juridicas para emprender, cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México y los beneficios que aportan cada una a los nuevos emprendedores. Hoy hablaremos del Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas que realicen una actividad empresarial:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

El 1 de enero de 2014 entro en vigor la nueva reforma fiscal, que creo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Es un régimen que como propósito tiene la formalidad de las PYMES cuando no están constituidas como personas morales.  Te permite gozar de los beneficios de ser formal, es decir, emitir facturas e informar bimestralmente ventas y gastos, y contar con estímulos fiscales.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha generado para aquellos contribuyentes que cuenten con alguna de las siguientes características:

  • Personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
    • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, entre otros.
    • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, entre otros.
    • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

*Adicionalmente, puedes obtener ingresos por: sueldos o salarios, asimilados a salario, arrendamiento o por intereses y que esos ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos, debiendo cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a esos regímenes. Automáticamente al superar esta facturación anual el contribuyente debe salir del régimen de incorporación fiscal en el mes que esto ocurra. Tras ello deberá cambiar al régimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir del mes en cuestión.

BENEFICIOS FISCALES DEL RIF

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes DIEZ años (10%,20%,30%…….) que dura el esquema; una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

* No pagas IVA ni IEPS por tus ventas o servicios con el público en general si tus ingresos no exceden de trescientos mil pesos anuales.

Al estar inscrito en este régimen, puedes acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE”*, entre los cuales destacan:

  • Acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN)
  • Acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)
  • Recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT)
  • Educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI

*Revisar vigencia del programa en las oficinas del SAT.

¿QUIÉNES NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)?

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional.

INGRESOS EXTRA

Para incorporarse al RIF, como ya mencionamos, es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga.


Para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que los siguientes ingresos no son parte de dicho monto:

  • Ingresos por venta de casa habitación.
  • Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
  • Por la enajenación de bienes heredados.
  • Por adquisiciones de bienes por prescripción.
  • Por obtención de premios.
  • Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
  • Por planes de retiro.
  • Donativos recibidos.

OBLIGACIONES

El primer requisito con el que deben cumplir los contribuyentes para entrar al RIF es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una vez inscrito obtendrá la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y  podrá generar la contraseña que sirve para utilizar MIS CUENTAS, la aplicación gratuita del SAT, para emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones.

Las personas físicas bajo el RIF pueden emitir dos tipos de comprobantes: por operaciones con el público en general que puede ser un papel impreso o el CFDI cuando el cliente lo solicite.

Entre otras obligaciones destacan: 

  • Solicitar comprobante de todas las operaciones que realice con su negocio
  • Presentar sus declaraciones de pago de contribuciones

Ojo, si no presentan las declaraciones a las que están obligados también quedaran fuera del régimen.

FUENTES CONSULTADAS

  • Código Fiscal de la Federación 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.  
  • Ley de Ingresos de la Federación 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2017.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Diciembre 22, 2017.

* No se omite mencionar que las presentes disposiciones y puntos informativos podrían modificarse una vez que sea publicada la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2019.

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