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Requisitos legales del e-commerce

¿Qué es el e-commerce?

El e-commerce también es conocido como comercio electrónico y éste consiste en la venta y compra de artículos por medio de plataformas digitales y medios electrónicos.

Éste tipo de comercio resulta muy útil para los emprendedores ya que reducen costos de operaciones significativas como lo pueden servicios de telefonía, internet en tu negocio, renta de un local comercial, o cualesquiera otros, ya que pueden hacer todo ésto desde su propio hogar, sin embargo, es muy importante saber que existen requisitos legales que debe de cumplir cualquier tienda en línea.

Requisitos

· Incluir todos los datos de la entidad que controla la tienda en línea, así como de los responsables.
· Hacer del conocimiento de los usuarios la forma de operación de la plataforma.
· Informar a los usuarios si se utilizan tecnologías de rastreo, así como las instrucciones para desactivarlas.
· Proteger de manera eficaz los datos personales de los usuarios del medio digital.
· Cumplir con las peticiones de derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de los usuarios.
· Respeto de los derechos de Propiedad Intelectual que no le pertenezcan al dueño del e-commerce.
· Contar con información clara, precisa y accesible para todos los usuarios.

¿Cómo cumplir de manera efectiva los requisitos legales?

Para poder cumplir de manera eficaz con los lineamientos para la operación de un e-commerce, es sumamente necesario contar con lo siguiente:
1. Aviso de privacidad integral. Éste deberá de encontrarse visible en el lugar físico, así como estar al alcance en la página web o plataforma digital.
2. Aviso de privacidad simplificado. Es el que se utiliza durante la recabación de datos, como por medio telefónico o correo electrónico.
3. Formato ARCO. Sirve para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos ARCO.
4. Políticas de privacidad. Explicará los principios bajo los cuales la empresa utiliza los datos personales.
5. Términos y condiciones. Son el conjunto de normas y declaraciones bajo las cuales operará la persona física o moral que lleve acabo la plataforma del e-commerce.

En LMA, contamos con un paquete de protección de datos personales y términos y condiciones que te permitirá cumplir todos los puntos y requisitos mencionados anteriormente, otorgandole tranquilidad a tus clientes, así como un respaldo legal a tus acciones comerciales en línea.

Para mayor información, no dudes en contactarnos.

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La responsabilidad jurídica detrás de un meme con la imagen de una persona

Antecedentes

En semanas pasadas, se han desatado un sin fin de publicaciones que explican que el utilizar la imagen de una persona en un meme con fines lucrativos, puede ser objeto de demanda.

Todo ésto derivo de los premios Oscar 2019, donde Olmo Cuarón, el hijo de Alfonso Cuarón, estuvo haciendo gestos durante toda la alfombra roja del evento. Los usuarios de redes sociales, incluso cuentas de empresas, no tardaron mucho tiempo en comenzar a hacer memes con la imagen de Olmo.

Pero todas las notas que hablan sobre ésto, únicamente mencionan que el objeto de la demanda es por utilizar la imagen de una persona con fines lucrativos, lo cual es correcto, sin embargo, es incompleto, pues también utilizar la imagen de una persona sin su autorización para fines no comerciales puede ser una causal de demanda. A continuación te explicamos el porqué.

Materia Autoral

Las notas que se han publicado referentes al lucro, hacen relación al artículo 87 y 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor, los cuales cito a continuación:

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. (…)

Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: (…)

ll. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; (…)


Analizando esto podemos ver que la Ley Federal de Derechos de Autor, en estricto sentido da una protección patrimonial, pero no moral. La protección en el sentido moral, la podremos encontrar en la legislación civil, específicamente en los derechos de personalidad.

Materia Civil

En materia de derecho civil, surgen los derechos de personalidad, figura que, según el jurista José Castán Tobeñas, busca proteger la dignidad humana en las relaciones particulares

Para entender exactamente a que nos referimos con la palabra “personalidad” tomaremos la postura del jurista mexicano Eduardo de la Parra Trujillo, el cual menciona que bajo el sentido del estudio que le estamos dando, la palabra personalidad, se refiere a las manifestaciones físicas y psíquicas del ser humano, derivadas de su individualidad, su modo de ser, que lo distingue de otros seres humanos, haciéndolo un ser único e irrepetible.

En la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, el artículo 7, fracción cuarta, nos menciona que los derechos de personalidad son “los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas”.

Los derechos que contempla la figura de “derechos de personalidad” en la legislación civil mexicana, de manera específica y expresa, son los más comunes, siendo éstos el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

El derecho que nos interesa estudiar para entender ésta publicación, es el relativo a la propia imagen.

En la Ley ya antes mencionada, el artículo 16 dice que “la imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material”. En la práctica se entiende que los rasgos físicos también constituyen la voz, ya que es algo que se puede materializar en cosas tangibles como grabaciones, doblaje, entre otros.

Ahora, si nos remitimos al artículo 1916 del Código Civil Federal, relativo al daño moral, en su párrafo quinto, fracción cuarta, menciona que “estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: (…) IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona”.

Por lo que podemos entender, que el derecho a la propia imagen se protege, también, por medio de la legislación civil ya que ésta nos proporciona las herramientas para solicitar la reparación del daño causado al titular del derecho.

Excepciones

Las únicas veces que se pueden realizar memes con la imagen de una persona sin su autorización, recae en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, el cual cito a continuación:

Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

Por lo que es totalmente válido que realicemos memes con la imagen de políticos o servidores públicos, siempre y cuando sean de interés público y se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Se debe de tener muy en cuenta que éste es un supuesto sumamente limitado, ya que el interés público hace relación a un interés para el correcto funcionamiento del país y la sociedad, no un interés popular como lo es la farándula.

Conclusiones

Derivado de todo lo expuesto anteriormente, podemos darnos cuenta que al realizar un meme de una persona, estamos atentando a sus derechos de personalidad, ya que ellos tienen todo la facultad de decidir sí desean ser retratados, difundidos y bajo que fines.

En la legislación mexicana, el derecho a la propia imagen, se protegen por medio de distintas leyes, unas enfocadas únicamente a su aspecto patrimonial, el relativo a lo económico y otro a lo moral, relativo a lo que algunos juristas llaman “los derechos del alma”.

Por esto es que, cuando se hace un meme con la imagen de otra persona ya sea para fines lucrativos o no lucrativos, estos pueden ser objeto de demanda.

En LMA recomendamos solicitar el permiso al titular del derecho de la propia imagen cuando queramos utilizarlo para cualquier fin que se nos ocurra, ya sean publicitarios o de entretenimiento, pues estamos tratando con derechos de otra persona que no nos corresponden.

Cualquier duda que tengas, no olvides contactarte con nosotros.

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Marcas Olfativas en el IMPI

Antecedentes

El 18 de mayo de 2018 fue publicada una reforma a la Ley Federal de Propiedad Industrial, en la cual dan apertura a las marcas no tradicionales, entendiendo éstas las marcas olfativas, sonoras o cualquiera perceptible por los sentidos.

La reforma entro en vigor el 10 de agosto de 2018, por lo que desde entonces, es posible registrar un olor o audio como marca. Para que se pueda entender un poco más, piense en el olor característico de un producto como el olor a chicle en algunos zapatos para niños y en el sonido particular que hace algún equipo electrónico a la hora de encender o apagar.

Primer marca olfativa en México

La empresa Hasbro Inc, fue quien obtuvo el primer registro de marca olfativa en México, presentaron su solicitud el primer día en el que entro en vigor la reforma correspondiente.

En la solicitud de ésta marca se puede apreciar que protege la clase 28, amparando el producto “pasta de moldear de juguete”, describiendo el olor como “Un olor inconfundible formado por una combinación dulce, un tanto musgosa de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”.

¿Cómo se presenta una solicitud de marca olfativa?

Se han escuchado ciertos rumores sobre los registros de marca olfativas, uno de ellos es que no se debe de presentar una muestra del producto que contenga la marca olfativa, pero revisemos los artículos 113 y 114 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, así como el 56 del reglamento de dicha ley, mismos que citaré a continuación:

Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- La representación del signo que constituya la marca;
III.- La fecha de primer uso de la marca en México o, en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se entenderá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.


Artículo 114.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

ARTICULO 56.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 113 de la Ley, deberá indicarse:
I.- Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para los que se solicita el registro, de conformidad con la clasificación establecida en este Reglamento;
II.- Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva;
III.- Un ejemplar de la marca incorporado a la solicitud, en su caso, y
IV.- Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso.


Una vez leídos los presentes artículos, podemos notar que el artículo 114 pide se agreguen los ejemplares de las marcas, pero nunca menciona las marcas no tradicionales, sin embargo, al leer la fracción V del artículo 113 de la Ley y la fracción III del artículo 56 del reglamento, aunque no se mencione expresamente, se entenderá que es una regla aplicable a todo tipo de marcas.

Como resultado de lo anterior, se concluye que efectivamente, aunque no se encuentre de forma expresa en la ley, los registro de marcas no tradicionales se tendrán que acompañar de un ejemplar, por lo que la presentación de éste tipo de marcas tendrá que hacerse de manera física en las oficinas del IMPI.

El caso particular de las lociones

Resulta muy lógico pensar en que las lociones y perfumes que la mayoría de las personas usan en su día a día, serían el producto idóneo para ser registrado como una marca olfativa, sin embargo, bajo el criterio del IMPI, ésto no es así, ya que el olor no debe derivar de la propia naturaleza del producto, más bien, sólo debe de ser un signo distintivo de los otros productos en su mismo canal de distribución.

Para el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, las lociones no pueden constituir una marca olfativa, puesto que sería descriptivo de productos o servicios, uno de los impedimentos que tiene cualquier marca en el artículo 90 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, sin embargo, esto constituye una laguna importante, pues ni en la Ley o en el Reglamento de la materia en cuestión, se establece el criterio mencionado en el párrafo anterior y al leer la definición de marca en la ley, podría interpretarse que sí es posible toda vez que no lo deja muy claro.

Derivado de la explicación anterior, en LMA recomendamos que si es su intención proteger el olor que produce una loción o perfume en el que estén trabajando, lo hagan por medio de la figura de secreto industrial.

¿Cómo estudiar las marcas olfativas?

Aún existe cierto desconocimiento sobre cómo el IMPI estudiará la similitud dentro de las marcas olfativas.

Sí volvemos a leer la descripción de la marca olfativa de Hasbro que dice “Un olor inconfundible formado por una combinación dulce, un tanto musgosa de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”, ¿No sería ésto algo sumamente general? ¿Cómo un examinador sabría si al combinar otros elementos distintos podría llegar a un olor casi igual?

Si bien es cierto, la descripción verbal puede ser un buen método para estudiar diferencias y semejanzas entre las marcas olfativas, también lo es, que éstas deberían de ser sumamente exactas y que no debe de hacer énfasis en la fórmula química, pues ésto representará las sustancias pero no su olor.

Por otro lado, no se recomiendan la presentación del olor en una muestra conservada en tubos de ensayo o frascos, pues con el paso del tiempo, éstos podrían perder las características de donde emana su olor, por lo que lo recomendable es que siempre esté el producto físico donde se impregno el aroma.

Aún desconocemos como el IMPI realizará éstos estudios, pues ni si quiera cuentan con un departamento especializado en marcas olfativas o sonoras y es bien sabido que los examinadores ya cuentan con demasiado trabajo en su día a día.

Conclusión

En LMA consideramos que lo más viable es que el IMPI abra un área de examinadores capacitados que se enfoquen únicamente a las marcas no tradicionales, estableciendo criterios de evaluación como podrían ser tablas con descripciones muy específicas sobre los olores e irlos catalogando en grupos como podría ser olores “cítricos” “amargos”, etc , así como sus posibles combinaciones para poder descifrar por medio de estudios prácticos entre varios examinadores sí una marca en efecto tiene un olor parecido a otra y qué tanto pueden coexistir entre ellas.

Es muy importante que se empiece a trabajar en la solución de éstas lagunas, mientras el IMPI lo haga, les deseamos mucho éxito en éste nuevo reto que constituyen las marcas no tradicionales y alentamos a todos los ciudadanos a que protejan sus derechos de Propiedad Intelectual.