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La ilegalidad de las cláusulas de no competencia

¿Celebraste un contrato que te obliga a no competir de una forma determinada?
¿En tu trabajo acordaste no competir durante cierto tiempo después de renunciar?

Este tipo de prácticas se están volviendo cada vez más comunes en México, sin embargo la mayor parte de las veces son ilegales y nulas de pleno derecho.

Quédate a leer este artículo y entenderás por qué y cómo defenderte de estas prácticas abusivas e ilegales.

La protección constitucional

En términos simples: nadie puede prohibirte ejercer la profesión, industria, oficio o comercio que más te convenga, siendo este lícito.

Artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.


[…] Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

En términos simples: los contratos o convenios que limitan o condicionan la competencia, son ilícitos, y por norma general, todo convenio ilícito es nulo.

Sin embargo debemos observar con cuidado algunos elementos antes de declarar nulos dichos convenios, ya que hay algunas excepciones y casos especiales, como cuando se afecten derechos de terceros o se incurra en competencia desleal.


Ley Federal de Competencia Económica

Más allá de lo establecido a grado constitucional, existe normatividad específica para prácticas monopólicas más elaboradas. Ampliemos el estudio:

¿Qué es un agente económico?

En términos sencillos, es toda persona (física o jurídica) que participa en la economía. Esto también incluye a los organismos públicos.

Artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente:
I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;

¿Qué es una Barrera a la Competencia y Libre Concurrencia?

Art. 3 LFCE
IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.

¿De dónde proviene la prohibición?

La LFCE prohibe las prácticas monopólicas (absolutas y relativas), las concentraciones ilícitas y las barreras, entre otra serie de prohibiciones.

Artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente .
Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

¿Qué es una práctica monopólica?

En términos simples, la manipulación de precios directamente, o a través de la manipulación de la oferta.

Esto puede ser realizado por empresas dominantes en su mercado, o por la acción conjunta de empresas que deberían competir.

LA EXCEPCIÓN

Es tema para otro artículo, donde estudiaremos más a fondo la protección de la propiedad intelectual. Pero podemos considerar que, por norma general, la única excepción a la prohibición de prácticas monopólicas, es el uso y protección de propiedad intelectual.

No constituye un monopolio la protección de:

  • Patentes
  • Derechos de autor
  • Secretos industriales
  • Marcas
  • Dibujos y diseños industriales

En estos casos, sí que existen formas de proteger tu negocio y limitar la competencia. Por otro lado, si tú has firmado acuerdos de confidencialidad, recibido licencias o franquicias, es importante revisar las condiciones para no incurrir en violaciones de contrato.

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¿Cuántos tipos de Crowdfunding hay en México?

En este artículo, aprenderás de forma simple, qué marca la regulación fintech en México respecto al tipo de operaciones que realizan las CROWDFUNDING’s (Instituciones de Financiamiento Colectivo). Próximamente revisaremos el caso de Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos, espera nuestro próximo artículo.

Tipos de Financiamientos Colectivo

En las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, artículo 2, se contemplan varios tipos de Financiamiento Colectivo:

  1. Financiamiento Colectivo de Capital: Los inversionistas obtienen equity, es decir, acciones o capital social de la empresa.
  2. Financiamiento Colectivo de Copropiedad o regalías: Se forma entre los Solicitantes (del financiamiento) y los Inversionistas, una Asociación en Participación (u otro tipo de convenio) en el que los Inversionistas adquieren una participación sobre un bien presente o futuro y los frutos que éste genere.
  3. Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos empresariales entre personas: Los Inversionistas dan crédito al Solicitante para el financiamiento de sus actividades empresariales; aplica también para Arrendamiento Financiero y operaciones de Factoraje.
  4. Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas: El préstamo lo solicita una persona física y paga el capital e intereses a los Inversionistas.
  5. Financiamiento Colectivo de Deuda para el desarrollo Inmobiliario: Los Inversionistas dan crédito a un solicitante, con el fin específico de realizar un desarrollo inmobiliario. Este paga el capital e intereses.

Estos últimos son más específicos que los que señala la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que señala sólo 3 de forma general:

  • Financiamiento colectivo de deuda
  • Financiamiento colectivo de capital
  • Financiamiento colectivo de copropiedad