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Marcas Olfativas en el IMPI

Antecedentes

El 18 de mayo de 2018 fue publicada una reforma a la Ley Federal de Propiedad Industrial, en la cual dan apertura a las marcas no tradicionales, entendiendo éstas las marcas olfativas, sonoras o cualquiera perceptible por los sentidos.

La reforma entro en vigor el 10 de agosto de 2018, por lo que desde entonces, es posible registrar un olor o audio como marca. Para que se pueda entender un poco más, piense en el olor característico de un producto como el olor a chicle en algunos zapatos para niños y en el sonido particular que hace algún equipo electrónico a la hora de encender o apagar.

Primer marca olfativa en México

La empresa Hasbro Inc, fue quien obtuvo el primer registro de marca olfativa en México, presentaron su solicitud el primer día en el que entro en vigor la reforma correspondiente.

En la solicitud de ésta marca se puede apreciar que protege la clase 28, amparando el producto “pasta de moldear de juguete”, describiendo el olor como “Un olor inconfundible formado por una combinación dulce, un tanto musgosa de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”.

¿Cómo se presenta una solicitud de marca olfativa?

Se han escuchado ciertos rumores sobre los registros de marca olfativas, uno de ellos es que no se debe de presentar una muestra del producto que contenga la marca olfativa, pero revisemos los artículos 113 y 114 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, así como el 56 del reglamento de dicha ley, mismos que citaré a continuación:

Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- La representación del signo que constituya la marca;
III.- La fecha de primer uso de la marca en México o, en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se entenderá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.


Artículo 114.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

ARTICULO 56.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 113 de la Ley, deberá indicarse:
I.- Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para los que se solicita el registro, de conformidad con la clasificación establecida en este Reglamento;
II.- Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva;
III.- Un ejemplar de la marca incorporado a la solicitud, en su caso, y
IV.- Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso.


Una vez leídos los presentes artículos, podemos notar que el artículo 114 pide se agreguen los ejemplares de las marcas, pero nunca menciona las marcas no tradicionales, sin embargo, al leer la fracción V del artículo 113 de la Ley y la fracción III del artículo 56 del reglamento, aunque no se mencione expresamente, se entenderá que es una regla aplicable a todo tipo de marcas.

Como resultado de lo anterior, se concluye que efectivamente, aunque no se encuentre de forma expresa en la ley, los registro de marcas no tradicionales se tendrán que acompañar de un ejemplar, por lo que la presentación de éste tipo de marcas tendrá que hacerse de manera física en las oficinas del IMPI.

El caso particular de las lociones

Resulta muy lógico pensar en que las lociones y perfumes que la mayoría de las personas usan en su día a día, serían el producto idóneo para ser registrado como una marca olfativa, sin embargo, bajo el criterio del IMPI, ésto no es así, ya que el olor no debe derivar de la propia naturaleza del producto, más bien, sólo debe de ser un signo distintivo de los otros productos en su mismo canal de distribución.

Para el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, las lociones no pueden constituir una marca olfativa, puesto que sería descriptivo de productos o servicios, uno de los impedimentos que tiene cualquier marca en el artículo 90 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, sin embargo, esto constituye una laguna importante, pues ni en la Ley o en el Reglamento de la materia en cuestión, se establece el criterio mencionado en el párrafo anterior y al leer la definición de marca en la ley, podría interpretarse que sí es posible toda vez que no lo deja muy claro.

Derivado de la explicación anterior, en LMA recomendamos que si es su intención proteger el olor que produce una loción o perfume en el que estén trabajando, lo hagan por medio de la figura de secreto industrial.

¿Cómo estudiar las marcas olfativas?

Aún existe cierto desconocimiento sobre cómo el IMPI estudiará la similitud dentro de las marcas olfativas.

Sí volvemos a leer la descripción de la marca olfativa de Hasbro que dice “Un olor inconfundible formado por una combinación dulce, un tanto musgosa de una fragancia con tonos de vainilla, con pequeños acentos de cereza y el olor natural de una masa salada a base de trigo”, ¿No sería ésto algo sumamente general? ¿Cómo un examinador sabría si al combinar otros elementos distintos podría llegar a un olor casi igual?

Si bien es cierto, la descripción verbal puede ser un buen método para estudiar diferencias y semejanzas entre las marcas olfativas, también lo es, que éstas deberían de ser sumamente exactas y que no debe de hacer énfasis en la fórmula química, pues ésto representará las sustancias pero no su olor.

Por otro lado, no se recomiendan la presentación del olor en una muestra conservada en tubos de ensayo o frascos, pues con el paso del tiempo, éstos podrían perder las características de donde emana su olor, por lo que lo recomendable es que siempre esté el producto físico donde se impregno el aroma.

Aún desconocemos como el IMPI realizará éstos estudios, pues ni si quiera cuentan con un departamento especializado en marcas olfativas o sonoras y es bien sabido que los examinadores ya cuentan con demasiado trabajo en su día a día.

Conclusión

En LMA consideramos que lo más viable es que el IMPI abra un área de examinadores capacitados que se enfoquen únicamente a las marcas no tradicionales, estableciendo criterios de evaluación como podrían ser tablas con descripciones muy específicas sobre los olores e irlos catalogando en grupos como podría ser olores “cítricos” “amargos”, etc , así como sus posibles combinaciones para poder descifrar por medio de estudios prácticos entre varios examinadores sí una marca en efecto tiene un olor parecido a otra y qué tanto pueden coexistir entre ellas.

Es muy importante que se empiece a trabajar en la solución de éstas lagunas, mientras el IMPI lo haga, les deseamos mucho éxito en éste nuevo reto que constituyen las marcas no tradicionales y alentamos a todos los ciudadanos a que protejan sus derechos de Propiedad Intelectual.

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Régimen de Incorporación Fiscal

¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender? ¿Cuándo puedo ser uno y cuando otro?

En esta sección, que llamaremos “Personas jurídicas para la actividad empresarial: analizando las opciones”, nos enfocaremos en explicar, con un lenguaje claro, sencillo y práctico, sin perder rigurosidad legal, las diferentes formas juridicas para emprender, cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México y los beneficios que aportan cada una a los nuevos emprendedores. Hoy hablaremos del Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas que realicen una actividad empresarial:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

El 1 de enero de 2014 entro en vigor la nueva reforma fiscal, que creo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Es un régimen que como propósito tiene la formalidad de las PYMES cuando no están constituidas como personas morales.  Te permite gozar de los beneficios de ser formal, es decir, emitir facturas e informar bimestralmente ventas y gastos, y contar con estímulos fiscales.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha generado para aquellos contribuyentes que cuenten con alguna de las siguientes características:

  • Personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
    • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, entre otros.
    • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, entre otros.
    • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

*Adicionalmente, puedes obtener ingresos por: sueldos o salarios, asimilados a salario, arrendamiento o por intereses y que esos ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos, debiendo cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a esos regímenes. Automáticamente al superar esta facturación anual el contribuyente debe salir del régimen de incorporación fiscal en el mes que esto ocurra. Tras ello deberá cambiar al régimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir del mes en cuestión.

BENEFICIOS FISCALES DEL RIF

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes DIEZ años (10%,20%,30%…….) que dura el esquema; una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

* No pagas IVA ni IEPS por tus ventas o servicios con el público en general si tus ingresos no exceden de trescientos mil pesos anuales.

Al estar inscrito en este régimen, puedes acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE”*, entre los cuales destacan:

  • Acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN)
  • Acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)
  • Recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT)
  • Educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI

*Revisar vigencia del programa en las oficinas del SAT.

¿QUIÉNES NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)?

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional.

INGRESOS EXTRA

Para incorporarse al RIF, como ya mencionamos, es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga.


Para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que los siguientes ingresos no son parte de dicho monto:

  • Ingresos por venta de casa habitación.
  • Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
  • Por la enajenación de bienes heredados.
  • Por adquisiciones de bienes por prescripción.
  • Por obtención de premios.
  • Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
  • Por planes de retiro.
  • Donativos recibidos.

OBLIGACIONES

El primer requisito con el que deben cumplir los contribuyentes para entrar al RIF es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una vez inscrito obtendrá la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y  podrá generar la contraseña que sirve para utilizar MIS CUENTAS, la aplicación gratuita del SAT, para emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones.

Las personas físicas bajo el RIF pueden emitir dos tipos de comprobantes: por operaciones con el público en general que puede ser un papel impreso o el CFDI cuando el cliente lo solicite.

Entre otras obligaciones destacan: 

  • Solicitar comprobante de todas las operaciones que realice con su negocio
  • Presentar sus declaraciones de pago de contribuciones

Ojo, si no presentan las declaraciones a las que están obligados también quedaran fuera del régimen.

FUENTES CONSULTADAS

  • Código Fiscal de la Federación 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.  
  • Ley de Ingresos de la Federación 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2017.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Diciembre 22, 2017.

* No se omite mencionar que las presentes disposiciones y puntos informativos podrían modificarse una vez que sea publicada la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2019.

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