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Sociedad por Acciones Simplificada

¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender? ¿Cuándo puedo ser uno y cuando otro?

En esta sección, que llamaremos “Personas jurídicas para la actividad empresarial: analizando las opciones”, nos enfocaremos en explicar, con un lenguaje claro, sencillo y práctico, sin perder rigurosidad legal, las diferentes formas jurídicas para emprender, cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México y los beneficios que aportan cada una a los nuevos emprendedores. Hoy hablaremos de la Sociedad por Acciones Simplificada o SAS:

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

En países de la Unión Europea como Alemania, España, y Francia y en América, en Chile, Brasil, Colombia y Estados Unidos -bajo la figura conocida como Sole Proprietorship- existe el régimen societario unipersonal desde hace décadas. Es hasta el año de 2016 que en México se crea este tipo de sociedad (modificado posteriormente para que la integren mas de un socio, una contradicción que mas adelante explicaremos).

En el año 2016, en junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), lo cual dio origen a la Sociedad por Acciones Simplificada; figura jurídica cuyas particularidades principales son que sus ingresos serán topados a cinco millones de pesos al año y el trámite se realiza mediante la Secretaria de Economia, en el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificada, donde la intervención del Fedatario Público es opcional (DOF 14 de septiembre de 2016).

El texto quedo de la siguiente forma:

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
 
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley […].
 

Dicha figura, mas que por razones de atraso en materia societaria frente a los demás países, no nace para regular la sociedad unipersonal, sino con el propósito de dar solución en lo posible a la problemática que existe en nuestro país en lo referente a costos (notariales, derechos, etc) y de tiempo (duración en el tramite de constituir una sociedad anónima). El tramite de la SAS es mas sencillo, a continuación se explicará; pero primero veamos las características y beneficios.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

  • Establece un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.
  • La intervención de un fedatario público es opcional.
  • Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas físicas).
  • Sin capital mínimo.
  • Se establecen estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla.
  • Se promueve el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.

BENEFICIOS

  • Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.
  • El tramite es gratuito.
  • El tramite es en línea y sin restricciones de horario.
  • Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.
  • La operación de la empresa será mas sencilla.

CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE COMO SAS

  • Los socios o el socio no debe tener participación que le permita poseer el control o la administración de alguna de las sociedades mencionadas en el articulo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • El limite de ingresos totales anuales es de 5 millones de pesos (cifra actualizable en el Diario Oficial de la Federación), de tal suerte que al superar esta cantidad la sociedad deberá cambiar a otro régimen societario.*

*En caso contrario, el accionista o accionistas responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, es decir, como sociedad personalista, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido.

ESQUEMA DE CONSTITUCIÓN DE LA SAS

  1. La persona física solicita la Autorización de uso de Denominación de la sociedad.
    1. La vigencia de una Autorización de Uso es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en www.gob.mx/tuempresa en el botón de “Autorización de Uso”.
    2. Recuerda que una denominación no debe incluir nombres o apellidos, tampoco ningún carácter especial como &, ( ), #,”, @ etc.
    3. Como en las demás sociedades mercantiles, el nombre o denominación se formará libremente, en este caso, seguidas de las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o de su abreviatura S.A.S.
  2. Se obtienen los estatutos sociales y se genera un contrato social
    1. Se elige alguno de los modelos de estatutos que se encuentran en el portal mediante sistema electrónico de constitución y se firman por el socio y/o socios con la e.firma.
    2. En caso de que los socios determinen tener un capital social, dentro de los estatutos expresaran la forma y termino en que el Accionista(s) se obligan a suscribir y pagar sus acciones y el numero y valor nominal de cada una. 
  3. Se realiza la inscripción al Registro Público de Comercio y el sistema generará la boleta de inscripción.
  4. Alta de tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtención de la Firma Electrónica de la Sociedad.
  5. Alta patronal ante el IMSS, si tienes o tendrás trabajadores.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la Sociedad por Acciones Simplificada y estará compuesta por todos sus accionistas; en el caso de un solo accionista este será el órgano supremo de la sociedad.

Por otro lado, las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y sus reuniones podrán ser de manera presencial o por medios electrónicos.

OBLIGACIONES

  • Difundir en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles:
    • Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad
    • El Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social
    • La Convocatoria de Asamblea de Accionistas
    • El informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad*
    • El Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones del aumento o disminución del capital social variable
  • Todas las acciones, de existir capital social, deberán pagarse en el plazo establecido por los accionistas, en menos de un año.
  • Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad.
  • Cambiar de tipo de Sociedad una vez que se rebase el monto de ingreso anual de 5 millones de pesos.

*El incumplimiento de esta obligación por dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

TRATAMIENTO FISCAL

Las SAS inscritas en el RFC, se considera que optaron por utilizar, a partir de su inscripción, el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo.

Dicho esquema te permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate. Para el calculo y presentación de las declaraciones de impuestos, se puede utilizar la herramienta electrónica del SAT “Mi contabilidad”.

Este nuevo régimen societario es sin duda una opción viable para el pequeño y mediano empresario que desee dar inicio o continuar con una actividad empresarial por medio de una persona moral, protegiendo de esta manera su patrimonio personal, y dando a su actividad una imagen formal ante sus clientes y proveedores.

FUENTES CONSULTADAS

  • Ley General de Sociedades Mercantiles 2018. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018.  
  • https://www.gob.mx/tuempresa/articulos/crea-tu-sociedad-por-acciones

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Régimen de Incorporación Fiscal

¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender? ¿Cuándo puedo ser uno y cuando otro?

En esta sección, que llamaremos “Personas jurídicas para la actividad empresarial: analizando las opciones”, nos enfocaremos en explicar, con un lenguaje claro, sencillo y práctico, sin perder rigurosidad legal, las diferentes formas juridicas para emprender, cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México y los beneficios que aportan cada una a los nuevos emprendedores. Hoy hablaremos del Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas que realicen una actividad empresarial:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

El 1 de enero de 2014 entro en vigor la nueva reforma fiscal, que creo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Es un régimen que como propósito tiene la formalidad de las PYMES cuando no están constituidas como personas morales.  Te permite gozar de los beneficios de ser formal, es decir, emitir facturas e informar bimestralmente ventas y gastos, y contar con estímulos fiscales.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha generado para aquellos contribuyentes que cuenten con alguna de las siguientes características:

  • Personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
    • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, entre otros.
    • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, entre otros.
    • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

*Adicionalmente, puedes obtener ingresos por: sueldos o salarios, asimilados a salario, arrendamiento o por intereses y que esos ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos, debiendo cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a esos regímenes. Automáticamente al superar esta facturación anual el contribuyente debe salir del régimen de incorporación fiscal en el mes que esto ocurra. Tras ello deberá cambiar al régimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir del mes en cuestión.

BENEFICIOS FISCALES DEL RIF

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes DIEZ años (10%,20%,30%…….) que dura el esquema; una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

* No pagas IVA ni IEPS por tus ventas o servicios con el público en general si tus ingresos no exceden de trescientos mil pesos anuales.

Al estar inscrito en este régimen, puedes acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE”*, entre los cuales destacan:

  • Acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN)
  • Acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)
  • Recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT)
  • Educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI

*Revisar vigencia del programa en las oficinas del SAT.

¿QUIÉNES NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)?

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional.

INGRESOS EXTRA

Para incorporarse al RIF, como ya mencionamos, es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga.


Para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que los siguientes ingresos no son parte de dicho monto:

  • Ingresos por venta de casa habitación.
  • Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
  • Por la enajenación de bienes heredados.
  • Por adquisiciones de bienes por prescripción.
  • Por obtención de premios.
  • Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
  • Por planes de retiro.
  • Donativos recibidos.

OBLIGACIONES

El primer requisito con el que deben cumplir los contribuyentes para entrar al RIF es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una vez inscrito obtendrá la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y  podrá generar la contraseña que sirve para utilizar MIS CUENTAS, la aplicación gratuita del SAT, para emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones.

Las personas físicas bajo el RIF pueden emitir dos tipos de comprobantes: por operaciones con el público en general que puede ser un papel impreso o el CFDI cuando el cliente lo solicite.

Entre otras obligaciones destacan: 

  • Solicitar comprobante de todas las operaciones que realice con su negocio
  • Presentar sus declaraciones de pago de contribuciones

Ojo, si no presentan las declaraciones a las que están obligados también quedaran fuera del régimen.

FUENTES CONSULTADAS

  • Código Fiscal de la Federación 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.  
  • Ley de Ingresos de la Federación 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2017.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Diciembre 22, 2017.

* No se omite mencionar que las presentes disposiciones y puntos informativos podrían modificarse una vez que sea publicada la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2019.

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