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Sociedad por Acciones Simplificada

¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender? ¿Cuándo puedo ser uno y cuando otro?

En esta sección, que llamaremos “Personas jurídicas para la actividad empresarial: analizando las opciones”, nos enfocaremos en explicar, con un lenguaje claro, sencillo y práctico, sin perder rigurosidad legal, las diferentes formas jurídicas para emprender, cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México y los beneficios que aportan cada una a los nuevos emprendedores. Hoy hablaremos de la Sociedad por Acciones Simplificada o SAS:

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

En países de la Unión Europea como Alemania, España, y Francia y en América, en Chile, Brasil, Colombia y Estados Unidos -bajo la figura conocida como Sole Proprietorship- existe el régimen societario unipersonal desde hace décadas. Es hasta el año de 2016 que en México se crea este tipo de sociedad (modificado posteriormente para que la integren mas de un socio, una contradicción que mas adelante explicaremos).

En el año 2016, en junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), lo cual dio origen a la Sociedad por Acciones Simplificada; figura jurídica cuyas particularidades principales son que sus ingresos serán topados a cinco millones de pesos al año y el trámite se realiza mediante la Secretaria de Economia, en el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificada, donde la intervención del Fedatario Público es opcional (DOF 14 de septiembre de 2016).

El texto quedo de la siguiente forma:

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
 
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley […].
 

Dicha figura, mas que por razones de atraso en materia societaria frente a los demás países, no nace para regular la sociedad unipersonal, sino con el propósito de dar solución en lo posible a la problemática que existe en nuestro país en lo referente a costos (notariales, derechos, etc) y de tiempo (duración en el tramite de constituir una sociedad anónima). El tramite de la SAS es mas sencillo, a continuación se explicará; pero primero veamos las características y beneficios.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

  • Establece un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.
  • La intervención de un fedatario público es opcional.
  • Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas físicas).
  • Sin capital mínimo.
  • Se establecen estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla.
  • Se promueve el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.

BENEFICIOS

  • Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.
  • El tramite es gratuito.
  • El tramite es en línea y sin restricciones de horario.
  • Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.
  • La operación de la empresa será mas sencilla.

CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE COMO SAS

  • Los socios o el socio no debe tener participación que le permita poseer el control o la administración de alguna de las sociedades mencionadas en el articulo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • El limite de ingresos totales anuales es de 5 millones de pesos (cifra actualizable en el Diario Oficial de la Federación), de tal suerte que al superar esta cantidad la sociedad deberá cambiar a otro régimen societario.*

*En caso contrario, el accionista o accionistas responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, es decir, como sociedad personalista, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido.

ESQUEMA DE CONSTITUCIÓN DE LA SAS

  1. La persona física solicita la Autorización de uso de Denominación de la sociedad.
    1. La vigencia de una Autorización de Uso es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en www.gob.mx/tuempresa en el botón de “Autorización de Uso”.
    2. Recuerda que una denominación no debe incluir nombres o apellidos, tampoco ningún carácter especial como &, ( ), #,”, @ etc.
    3. Como en las demás sociedades mercantiles, el nombre o denominación se formará libremente, en este caso, seguidas de las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o de su abreviatura S.A.S.
  2. Se obtienen los estatutos sociales y se genera un contrato social
    1. Se elige alguno de los modelos de estatutos que se encuentran en el portal mediante sistema electrónico de constitución y se firman por el socio y/o socios con la e.firma.
    2. En caso de que los socios determinen tener un capital social, dentro de los estatutos expresaran la forma y termino en que el Accionista(s) se obligan a suscribir y pagar sus acciones y el numero y valor nominal de cada una. 
  3. Se realiza la inscripción al Registro Público de Comercio y el sistema generará la boleta de inscripción.
  4. Alta de tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtención de la Firma Electrónica de la Sociedad.
  5. Alta patronal ante el IMSS, si tienes o tendrás trabajadores.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la Sociedad por Acciones Simplificada y estará compuesta por todos sus accionistas; en el caso de un solo accionista este será el órgano supremo de la sociedad.

Por otro lado, las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y sus reuniones podrán ser de manera presencial o por medios electrónicos.

OBLIGACIONES

  • Difundir en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles:
    • Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad
    • El Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social
    • La Convocatoria de Asamblea de Accionistas
    • El informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad*
    • El Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones del aumento o disminución del capital social variable
  • Todas las acciones, de existir capital social, deberán pagarse en el plazo establecido por los accionistas, en menos de un año.
  • Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad.
  • Cambiar de tipo de Sociedad una vez que se rebase el monto de ingreso anual de 5 millones de pesos.

*El incumplimiento de esta obligación por dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

TRATAMIENTO FISCAL

Las SAS inscritas en el RFC, se considera que optaron por utilizar, a partir de su inscripción, el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo.

Dicho esquema te permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate. Para el calculo y presentación de las declaraciones de impuestos, se puede utilizar la herramienta electrónica del SAT “Mi contabilidad”.

Este nuevo régimen societario es sin duda una opción viable para el pequeño y mediano empresario que desee dar inicio o continuar con una actividad empresarial por medio de una persona moral, protegiendo de esta manera su patrimonio personal, y dando a su actividad una imagen formal ante sus clientes y proveedores.

FUENTES CONSULTADAS

  • Ley General de Sociedades Mercantiles 2018. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018.  
  • https://www.gob.mx/tuempresa/articulos/crea-tu-sociedad-por-acciones

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